SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 5/2012

 

En la Villa de Melgar de Fernamental, a 5 de septiembre de dos mil doce, siendo las veintiuna horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en primera convocatoria, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Mª Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria del Ayuntamiento Dª. Mª Ángeles Madrid Arlanzón, así como de los Sres. Concejales siguientes: Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, Dña. Mª Asunción del Hierro Martínez, D. Roberto Esteban Calzada, D. Isidro Pablo Arroyo Calvo, D. Antonio José Urigüen Sierra, D. Luis Cuesta Moisén,  Dª Mª Ángeles López Sánchez y D. José Antonio del Olmo Fernández. 

Existe pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figura en el Orden del Día previamente cursado  tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 4/2012 de 4 de julio de 2012 que fue aprobada por unanimidad sin modificaciones.

2.-DETERMINACIÓN DE FIESTAS LOCALES PARA 2013: Vistas las fiestas estatales y autonómicas publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León número 161 de 22 de agosto procede determinar cuáles serán las Fiestas Locales para 2013, la Sra. Alcaldesa eleva a Pleno con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda que las fiestas locales para 2013 sera el martes 19 de marzo, día de San José y el jueves 25 de julio día de Santiago

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

3.- RENOVACIÓN CONVENIOS DELEGACIÓN GESTIÓN/ RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS: Desde la Excma. Diputación Provincial de Burgos se ha recibido con fecha 12/06/2012 y número de entrada 522 se recibe escrito reseñando la necesidad de renovación de los convenios de delegación de gestión y recaudación de los tributos en los términos que se especifican a continuación y que la Sra. Alcaldesa propone aprobar con el Dictamen Favorable de la Comisión de Hacienda, proponiendo igualmente renovar el convenio de recaudación en vía ejecutiva del ICIO que se aprobó en la sesión 1/2012 de 28 de marzo si es que fuere necesario. Se procede a transcribir literalmente el contenido del nuevo convenio:

ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y/O RECAUDACIÓN EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS.

En los últimos años, el régimen jurídico tributario local se ha visto afectado por importantes reformas legislativas.

Primero fue la Ley 51/2002, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que estableció novedades de cierto calado en la reordenación de la materia imponible local, apenas intacta desde la entrada en vigor de la Ley en 1989.

En segundo lugar, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sustituyó a la Ley 230/1963. Con la nueva Ley se complementa la Ley 1/1998, de derechos y garantías de los contribuyentes, cuyos objetivos primordiales eran reforzar los derechos sustantivos de los contribuyentes y mejorar sus garantías en el seno de los distintos procedimientos tributarios. Desde la promulgación de la Constitución estaba pendiente una revisión más profunda de la citada ley, para adecuarla a los principios constitucionales, algo que el legislador aseguró definitivamente con la nueva Ley 58/2003.

Destacar igualmente el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba  el  Texto  Refundido  de  la  Ley  reguladora  de  las  Haciendas  Locales  (en sucesivas citas T.R.L.H.L.), norma que refunde la materia financiera de ámbito local, constituyendo el principal referente normativo, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que al igual que la Ley 58/2003 constituye una norma estatal aplicable en el ámbito recaudatorio local; y que sustituye al anterior Reglamento del año 1990.

Finalmente, mencionar el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En el ámbito general y de las nuevas tecnologías es obligado resaltar, por su importancia y trascendencia para todo procedimiento administrativo, y en especial para los de carácter tributario, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Teniendo en cuenta que los acuerdos de Pleno por los que el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Burgos  la gestión tributaria y recaudatoria de sus tributos han sido adoptados con anterioridad a las  citadas modificaciones legislativas, surge la necesidad de proceder a una adaptación de los mismos al nuevo régimen jurídico que se deriva de dichas normas.

Por otro lado, y a fin de sistematizar los tributos cuya gestión ha sido delegada, resulta oportuno en el momento actual la adopción de un acuerdo de delegación de funciones, en el cual se determine el ámbito objetivo a que se extiende, enumerando los recursos cuya gestión se delega en la Diputación.

Así pues, teniendo en  cuenta el interés que representa para esta Corporación la gestión y la realización adecuada de las funciones legalmente atribuidas, y considerando conforme a Derecho proceder a la delegación de éstas al amparo de lo previsto en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (en sucesivas citas T.R.L.H.L.), el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora las bases del Régimen Local y el artículo 8.b) del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

 

ACUERDO DE DELEGACIÓN

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula Primera.- Objeto de la delegación

1.- El Ayuntamiento de MELGAR DE FERNAMENTAL delega en la Diputación Provincial de Burgos las competencias para la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público de titularidad municipal, en los términos que se especifican en las cláusulas siguientes.

2.- La delegación comporta la cesión de la titularidad de la competencia y de su ejercicio en la Diputación Provincial de Burgos.

Cláusula Segunda. Ámbito material de la delegación.

1.- La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión, recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto Actividades Económicas.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2.- La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:

Tasa por recogida de basuras

3.- La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:

a)  Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.

b)  Recursos de naturaleza pública no tributarios, cuyo vencimiento no sea periódico.

En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen lo conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.

Cláusula Tercera.- Competencias no delegadas.

En el ámbito de la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público de su titularidad, el Ayuntamiento se reserva las competencias no recogidas expresamente en la cláusula segunda.

Cláusula Cuarta.- Ámbito personal, territorial y temporal de la delegación. 

1.- La delegación conferida se refiere expresamente a todas y cada una de las facultades anteriormente enumeradas, y a todos los contribuyentes de un mismo tributo o ingreso de derecho público no tributario.

2.- La Diputación Provincial de Burgos podrá ejercer las facultades delegadas en todo su ámbito territorial, e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales facultades.

3.- La delegación afecta a todos los ejercicios a partir del inicial. La revocación, que deberá realizarse mediante comunicación fehaciente con al menos dos meses de antelación a la fecha que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.

4.- La Diputación Provincial de Burgos, podrá rechazar aquellas liquidaciones o débitos pendientes que no reúnan los requisitos legalmente exigibles, así como establecer un importe mínimo para su aceptación.

Cláusula Quinta.- Normativa reguladora.

1. La aplicación de los tributos e ingresos de derecho público delegados en la Diputación Provincial de Burgos, se ajustarán a lo previsto:

a) En la Constitución.

b) En  el  Texto  Refundido  de  la  Ley  Reguladora  de  las  Haciendas  locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

c) En la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de Diciembre.

d) Por las leyes que contengan disposiciones en materia tributaria local; y por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores.

e) Por las Ordenanzas Fiscales aprobadas por el Ayuntamiento.

f) Por el presente Acuerdo de Delegación.

g) Por la Ordenanza General de Gestión, Liquidación Inspección y Recaudación que pudiere aprobar la Diputación, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.3 del TRLHL.

h) Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales de derecho administrativo y los preceptos de derecho común.

Cláusula Sexta.- Régimen Jurídico

1.- El presente acuerdo de delegación se adopta al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 7 del TRLHL.

2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre su interpretación, y cumplimiento, serán de conocimiento y   competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

3.- Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación Provincial deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar competencias que ejerza por delegación.

Cláusula Séptima.- Administración Electrónica.

1.- Para la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público, la Diputación Provincial de Burgos hará uso de tecnologías de la información y la comunicación, en particular internet, para lograr la plena implantación de la Administración Electrónica.

2.- En el ámbito de las funciones delegadas, se garantizará a los ciudadanos los derechos recogidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y, en particular, el derecho a relacionarse con la Diputación utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, establecer pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Cláusula Octava.- Protección de datos de carácter personal.

1.- En el ejercicio de las funciones previstas en el presente Acuerdo, la Diputación Provincial:

a)  Adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de  Protección  de  Datos  de  Carácter  Personal  y  demás  normas  de desarrollo.

b) Aprobará por acuerdo de Pleno el fichero denominado “Gestión y Recaudación Tributaria”, y lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

c)  Como responsable del fichero, lo notificará a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación el BOP.

d)  Adoptará todas aquellas medidas de carácter técnico y  organizativo que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

e)  La denuncia del Acuerdo de Delegación por alguna de las partes implica que la Diputación deberá proceder a la devolución al Ayuntamiento de todos los documentos o soportes informáticos en los que pudiera constar algún dato de carácter personal, y ulteriormente a bloquear y destruir estos datos.

2.- Para las comunicaciones e intercambios de información que sea preciso realizar entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Burgos en ejecución de este Convenio, ambas partes se obligan a cumplir con un protocolo de seguridad que garantice que la comunicación de los datos se realice de forma segura, y a  asumir las funciones y obligaciones generadas al respecto como responsables de los ficheros que cada parte custodia. En particular, se comprometen a:

a) No utilizar esta información con otra finalidad que la expuesta con anterioridad.

b)  A cumplir con los requerimientos estipulados para la transferencia de dicha información.

c)  A cumplir la normativa en vigor en materia de protección de datos.

d)  A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que se precisen para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

e)  A cumplir con el principio de calidad de los datos (Art. 4 de la LOPD).

3.- El Ayuntamiento asume el compromiso de mantener activas las comunicaciones con   la   Diputación   Provincial   de   Burgos   utilizando   los   procedimientos   y mecanismos definidos para cada caso.

4.- La Diputación de Burgos se compromete a comunicar al Ayuntamiento la información que sea relevante para el mismo en función de lo estipulado en el presente acuerdo.

CAPÍTULO II: FUNCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Cláusula Novena.- Actividades que integran la delegación.

1.- En el ámbito material de la delegación recogido en la cláusula segunda de este acuerdo, la Diputación desarrollará las actividades de:

a)  Información y asistencia al obligado al pago.

b)  Gestión tributaria.

c)  Gestión recaudatoria

d)  Revisión administrativa de las anteriores actividades.

e)  Colaboración con la Dirección General del Catastro en el mantenimiento catastral de los municipios de la provincia.

2.- El contenido específico de cada una de estas actividades se describe en las cláusulas siguientes.

Cláusula Décima.- La información y asistencia al obligado al pago.

1.-   La  Diputación  deberá  prestar  a  los  obligados  tributarios  la  necesaria información y asistencia para facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

2.- La actividad  a que se refiere el apartado anterior se instrumentará a través de las siguientes actuaciones:

a)  Actividades dirigidas a informar a los obligados tributarios de sus derechos y obligaciones, y de la forma en que deben cumplir estas últimas.

b) Actividades dirigidas a garantizar el derecho de acceso a la información personal que obra en el Servicio a los obligados tributarios o a sus representantes, a quienes estos autoricen expresamente, y a quien acredite un interés legítimo y directo. Los obligados tributarios tendrán derecho a la rectificación  o  cancelación  de  los  datos  personales  cuando  resulten inexactos o incompletos.

c)  Actividades dirigidas a facilitar el acceso a los registros y documentos que formen parte de su expediente, que les permita conocer el estado de su tramitación, en los términos y condiciones establecidos en las normas tributarias y administrativas.

d) Asistencia   en   la   realización   y   correcta   cumplimentación   de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y solicitudes que sean dirigidas a la Diputación Provincial de Burgos o a otras Administraciones implicadas en la gestión de los tributos delegados.

e) Realización de campañas de información y difusión de hechos o situaciones con trascendencia tributaria que afecten al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones.

f) Facilitar los textos actualizados de las normas tributarias de aplicación a los tributos objeto de delegación y de las Ordenanzas Fiscales del municipio en vigor.

g) Comunicación de los criterios administrativos existentes para la aplicación de los tributos.

h)  Contestaciones a consultas.

Siempre  que  sea  posible,  dichas  actividades  se  podrán  efectuar  mediante  el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Cláusula Undécima.- La gestión tributaria.

El desarrollo de la gestión tributaria por la Diputación comporta el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

a)  La elaboración y mantenimiento de los Padrones tributarios.

b) La  recepción  y  tramitación  de  declaraciones,  autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

c)  La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.

d)  El  reconocimiento y  comprobación  de  la  procedencia  de  los  beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

e)  La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.

f) La realización de actuaciones de verificación de datos.

g)  La realización de actuaciones de comprobación limitada.

h) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas, así como su notificación.

i) La emisión de certificados tributarios.

j) La información y asistencia tributaria.

k) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.

l) Aceptación de las delegaciones de la Administración Tributaria del Estado, y de establecimiento de fórmulas de colaboración previstas en la normativa vigente; en especial, la tramitación de la información remitida por otros Organismos  Públicos  como  la  Dirección  General  de  Registros  y  del Notariado.

Cláusula Decimosegunda.- La recaudación tributaria.

1.- La gestión recaudatoria desarrollada por Diputación consistirá en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

2.- Se realiza en dos períodos: voluntario y ejecutivo.

3.- La recaudación en período voluntario incluye las siguientes funciones:

a)  Emisión de los documentos cobratorios derivados de las liquidaciones.

b)  Práctica de notificaciones colectivas en valores  recibo.

c)  Determinación de periodos voluntarios de cobranza en el caso de tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva.

d)  Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.

e)  Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

f) Actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes.

g)  Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.

4.- La recaudación en período ejecutivo incluye las siguientes funciones:

a) Expedición de los documentos que acrediten el impago de las deudas, individuales o colectivas.

b) Dictar la providencia de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos  contra  la  misma  y  contra  el  procedimiento  ejecutivo  en general.

c) Liquidación y recaudación de recargos, costas e intereses de demora.

d) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.

e) Ejecutar  las  garantías  conforme  a  lo  establecido  en  el  artículo  74  del Reglamento General de Recaudación.

f) Dictar  diligencias  de  embargo  y  resolver  los  recursos  de  reposición interpuestos contra las mismas.

g) Practicar el embargo de bienes del deudor para la efectividad de la deuda.

h) Valoración previa a la enajenación de bienes embargados.

i) Adopción de medidas para asegurar el embargo de bienes.

j) Enajenación de bienes embargados.

k) Adjudicación de bienes al Ayuntamiento: cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados no se hubiera adjudicado, podrá el Ayuntamiento adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

l) Resolver  las  tercerías  que  puedan  promoverse  en  el  procedimiento  de apremio.

m) Dictar el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Diputación Provincial, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

n) Dar de baja las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente o en este convenio.

La justificación de las bajas por insolvencia se realizará según lo previsto en el artículo 76 de la Ley General Tributaria y artículos 61 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. El Ayuntamiento podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.

5.- El Ayuntamiento podrá convenir con la Diputación Provincial de Burgos la realización   de   actuaciones   de   recaudación   procedentes,   respecto   a   otros conceptos diferentes de los señalados con sujeción a los criterios que se establezcan.

Cláusula Decimotercera.- La revisión de actos en vía administrativa.

1.-   La  Diputación  asume  la  revisión  en  vía  administrativa  de  los  actos  y resoluciones dictados en el ejercicio de las funciones delegadas, en su doble modalidad:

1.  Ordinaria, mediante la interposición de recurso de reposición contra los actos dictados por esta Diputación en el ejercicio de sus competencias.

2.  Especial, a través de los siguientes procedimientos de revisión:

a)  Revisión de actos nulos de pleno derecho.

b)  Declaración de lesividad de actos anulables.

c)  Revocación.

d)  Rectificación de errores.

e)  Devolución de ingresos indebidos.

2.- Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de la delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III: RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Cláusula Decimocuarta.- Colaboración con la Dirección General del Catastro en el mantenimiento catastral de los municipios de la provincia.

1.-   En virtud de la delegación conferida en la cláusula segunda, el Ayuntamiento autoriza a la Diputación Provincial de Burgos, como órgano gestor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a firmar convenios de colaboración en materia catastral con la Dirección General del Catastro.

2.- Para el desarrollo y ejecución de dichos convenios, la Diputación promoverá la contratación -  por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación -, de los trabajos de actualización permanente del Catastro, del que se deriva el censo cobratorio y las liquidaciones tributarias por incorporación de alteraciones catastrales de dicho impuesto.

3.-  El Ayuntamiento se adhiere a los contratos que la Diputación adjudique con el fin anteriormente descrito, lo que conlleva la obligación de financiar su coste, para lo cual, autoriza a la Diputación a detraer, con cargo al importe de la recaudación obtenida por las liquidaciones tributarias en concepto de IBI de naturaleza urbana que  se  practiquen  como  consecuencia  de  los  trabajos  realizados  por  el adjudicatario del concurso, el porcentaje que resulte de la licitación.

Dicho porcentaje no podrá superar en ningún caso el 20 por 100, si la incorporación de la alteración catastral tiene su origen en una declaración presentada por el titular catastral; ni el 30 por 100, si la incorporación tiene su origen en el trabajo de investigación realizado por la empresa en el término municipal del Ayuntamiento.

Se establece además un límite en la cantidad a cobrar por el adjudicatario por liquidación tributaria de 600 euros, de forma que si de la aplicación del porcentaje descrito anteriormente, en función del origen de la incorporación, a las liquidaciones resultara un mayor importe, la adjudicataria no tendría derecho al exceso.

CAPÍTULO III: RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Cláusula Decimoquinta.-  Colaboración entre las Administraciones implicadas en la delegación.

El Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Burgos actuarán y se relacionarán en todo cuanto concierne a la delegación de funciones de acuerdo con el principio de lealtad institucional, y, en consecuencia deberán:

a)  Respetar el ejercicio de las competencias por la Administración que la tenga atribuida de conformidad con la distribución realizada en las cláusulas 2ª y 3ª de este documento.

b) Facilitar a la otra Administración la información que precise sobre las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus competencias. En particular, se facilitarán cuantos datos personales se recaben en relación con los interesados en los procedimientos que se estén tramitando.

c)  Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y la asistencia activas que la otra Administración pudiera recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Cláusula Decimosexta.- Procedimiento de cargo y gestión de valores.

1.- Trámites previos al inicio de la actividad delegada.

1.1. El Ayuntamiento delegante deberá entregar, con antelación suficiente, toda  la  información  de  que  disponga  con  trascendencia  tributaria  para facilitar a la Diputación Provincial el ejercicio de las competencias asumidas. En particular, debe proporcionar:

a)  Información completa y actualizada de los padrones cobratorios de los tributos delegados.

b)  Las domiciliaciones de pago en entidades de depósito de los obligados al pago incluidos en los padrones.

c)  Texto integro de las Ordenanzas Fiscales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de los tributos cuya aplicación haya delegado en la Diputación.

1.2. La información relativa a los obligados al pago deberá contener en todo caso:

a)  Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.

b)  Número del Documento Nacional de Identidad.

c)  Domicilio del deudor.

d)  En su caso, domicilio en el extranjero, código de identificación fiscal del Estado de residencia o número de pasaporte.

1.3. Si la información remitida no reúne los requisitos que señala el apartado anterior, se requerirá al Ayuntamiento para que, en un plazo de diez días, complete los datos omitidos, con advertencia de que si así no lo hiciera la Diputación se abstendrá de iniciar la gestión delegada en relación con los obligados afectados.

1.4. Asimismo, deberá comunicar a las Administraciones que participan en la gestión de los tributos locales: Dirección General del Catastro, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jefatura Provincial de Tráfico, la concesión de la delegación de competencias en la Diputación.

2.- Procedimiento de elaboración y actualización de padrones.

2.1. A estos efectos distinguimos dos tipos de padrones:

1.        Padrones  de  gestión  compartida  entre  el  Ayuntamiento  y  otras Administraciones,  en  los   que   la   Diputación   asume  la   gestión tributaria.

2.        Padrones  de  gestión  exclusivamente  municipal,  en  los  que  la Diputación se limita a desarrollar la gestión recaudatoria.

2.2 Como norma común a ambos: el Ayuntamiento deberá remitir a la Diputación Provincial el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia relativas a tributos que haya delegado.

3.- Padrones de gestión compartida entre el Ayuntamiento y otras Administraciones, en los que la Diputación ha asumido la gestión tributaria.

3.1 Son padrones de gestión compartida los correspondientes a los siguientes conceptos tributarios:

a)  Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b)  Impuesto sobre Actividades Económicas.

c)  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

3.2  Los  ficheros  o  bases  de  datos  necesarios  para  la  elaboración  y actualización  de  los  padrones  cobratorios  de  estos  tributos  serán suministrados directamente a la Diputación Provincial por las siguientes entidades públicas

a)  Del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la Dirección General del Catastro.

b) Del  Impuesto  sobre  Actividades  Económicas  por  la  Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c)  Del  Impuesto  sobre  Vehículos  de  Tracción  Mecánica  por  la Jefatura Provincial de Tráfico.

3.3    El  Presidente  de  la  Diputación  aprobará  estos  padrones,  por  tener asumida la gestión tributaria, y los remitirá posteriormente al Ayuntamiento para su exposición pública a efectos de reclamaciones.

4.-  Padrones de gestión exclusivamente municipal, en los que la Diputación se limita a desarrollar la gestión recaudatoria.

4.1 Se entiende por padrones de gestión exclusiva de Ayuntamientos los correspondientes a los siguientes conceptos tributarios:

a)  Tasa por suministro de aguas.

b)  Tasa por recogida domiciliaria de basuras.

c)  Otras tasas de cobro periódico y notificación colectiva.

4.2 Elaborado el primer padrón cobratorio en base a la información facilitada por el Ayuntamiento, para ejercicios sucesivos se seguirá el siguiente proceso previo al inicio del período voluntario de cobro:

-     Diputación Provincial remitirá al Ayuntamiento el padrón definitivo del ejercicio precedente.

-     Teniendo  en  cuenta  este  padrón,  el  Ayuntamiento  comunicará  a Diputación las altas, bajas y modificaciones que se hayan producido y que deban surtir efecto para el ejercicio en curso.

-     Recibida la susodicha comunicación, Diputación incorporará todas las alteraciones que el Ayuntamiento le traslade, emitirá el padrón definitivo y lo remitirá al Ayuntamiento

-     El  Ayuntamiento  aprobará  el  padrón  por  órgano  competente  y  lo expondrá al público a efectos de reclamaciones.

-     Ulteriormente, el Ayuntamiento remitirá a Diputación certificado de la aprobación y exposición pública del padrón.

-     Cualquier incidencia que surja con posterioridad a la aprobación del respectivo  Padrón  que  suponga  una  regularización  tributaria, determinará la realización por el Ayuntamiento impositor de las actuaciones encaminadas a la liquidación y cobro de las deudas.

5.- Sobre la recaudación ejecutiva de deudas de vencimiento no periódico

5.1 En relación con deudas no periódicas, y una vez agotado el periodo voluntario de cobro sin que la deuda haya sido abonada, el Ayuntamiento, tras adoptar una resolución en los términos del punto 3 de la Cláusula Segunda, deberá formalizar los siguientes documentos:

- Copia  de  la  notificación  cursada  al  deudor,  que  deberá  haberse practicado en los términos del art. 62.2 de la Ley General Tributaria.

- Certificado del Secretario/a que acredite:

             * La firmeza de la deuda, por no haber sido recurrida en tiempo y forma, o por haberse resuelto las reclamaciones que se hayan presentado.

             * En el caso de que la deuda haya sido impugnada por el deudor, que no se ha prestado la garantía prescrita legalmente en el caso de que haya interpuesto el recurso correspondiente.

             * Formalización   de   otros   documentos   que   requiera   el   Servicio Provincial de Recaudación, en los cuales se acrediten el transcurso del periodo voluntario de pago, los datos personales y fiscales del deudor y la cantidad principal adeudada.

- Acreditados  estos  requisitos,  tales  deudas  podrán  ser  cargadas  en cualquier época del año.

Cláusula Decimoséptima.-  Comunicaciones entre las Administraciones.

1.- En relación con aquellos tributos o ingresos de derecho público en los que el Ayuntamiento  se  haya  reservado  las  competencias  sobre  gestión  tributaria cediendo la gestión recaudatoria a la Diputación Provincial, aquella Administración deberá comunicar por escrito a ésta cualquier hecho, acto o  resolución que tenga incidencia en el procedimiento recaudatorio. En particular:

a)  La modificación de datos personales de los obligados al pago.

b)  La anulación de derechos que haya acordado.

c)  La concesión de  exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios fiscales.

d)  La suspensión del procedimiento recaudatorio.

2.- Caso de que el deudor intente realizar el pago de la deuda al Ayuntamiento, éste advertirá al interesado la imposibilidad de efectuarlo, y de la obligación de realizar el ingreso en las cuentas de la Diputación Provincial.

Si, no obstante, el deudor llega a realizar el pago de la deuda al Ayuntamiento, éste deberá efectuar el ingreso en las cuentas de la Diputación Provincial, quien proseguirá el procedimiento si el importe ingresado no cubre la totalidad de la deuda exigida.

3.- Cuando en el curso del procedimiento recaudatorio se ponga de manifiesto la existencia de un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda  o  que  ésta  ha  sido  ingresada,  condonada,  aplazada,    suspendida  o prescrita, Diputación suspenderá las actuaciones y dará traslado al Ayuntamiento con objeto de que resuelva lo que estime pertinente.

4.- Cuando la Diputación aprecie que no es competente para resolver un asunto que afecte a la gestión tributaria, no asumida por delegación, lo remitirá al Ayuntamiento con el fin de que dicte la resolución pertinente, sin perjuicio de evacuar los informes que al respecto se le soliciten.

Cláusula Decimoctava.-  Convenios con otras Administraciones.

Cuando sea necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines propios de la gestión delegada, la Diputación Provincial podrá firmar Convenios de Colaboración con Administraciones, Organismos Públicos y Entidades Privadas, especialmente con aquellas que participan en la gestión de los tributos locales: Dirección General del Catastro, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jefatura Provincial de Tráfico, Colegio General del Notariado.

CAPÍTULO IV: ASPECTOS ECONÓMICOS.

Cláusula Decimonovena.- Sistema de financiación.

1.- El Sistema de financiación arbitrado obedece a la cobertura del coste que implica la asunción de las competencias delegadas.

2.- La Diputación Provincial percibirá una tasa por la prestación del servicio de cobro de las exacciones periódicas o aperiódicas del Ayuntamiento contratante.

3.- Dicha tasa se regula en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal nº I.1.5, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recaudación a los Ayuntamientos de la Provincia, aprobada por Acuerdo del Pleno de la Diputación con fecha 28 de Diciembre de 2007, que establece:

 

•           Por la gestión recaudatoria en voluntaria.

 

La cuota de la tasa se obtendrá por la aplicación de un porcentaje sobre el importe íntegro recaudado. Este porcentaje se determinará en función de la suma del importe total de los padrones tributarios y de las remesas de liquidaciones de ingreso directo, puestos al cobro en periodo voluntario, según la siguiente tarifa:

 

Hasta 1.000.000

4 %

De 1.000.001 a 2.000.000

3 %

De 2.000.001 a 4.000.000

2,50 %

De 4.000.001 a 5.000.000

2,25 %

De 5.000.001 a 7.000.000

2,00 %

Más de 7.000.000

1,75%

 

•           Por la gestión recaudatoria en ejecutiva, la totalidad de los recargos del período ejecutivo ingresados.

La liquidación de la tasa, conforme a las tarifas indicadas, se realizará por el Servicio de Recaudación en el momento de realizar  la  liquidación al Ayuntamiento, quedando facultada la Diputación para retener el importe de la tasa en las entregas a cuenta de la recaudación que realice.”

Cláusula Vigésima.- Anticipos a cuenta de la recaudación.

1.- La participación del ayuntamiento en el producto de la gestión recaudatoria desarrollada por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Burgos, se hará efectiva mediante entregas a cuenta de la liquidación definitiva que se practique en el mes de diciembre del ejercicio en curso, con periodicidad mensual y cuantía equivalente a la doceava parte del importe total que resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado siguiente.

El importe que servirá de base para fijar la cuantía de las entregas a cuenta será el resultado de  aplicar  el  porcentaje  del  90% sobre  el  importe recaudado en el ejercicio anterior por deudas incluidas en los padrones cobratorios de dicho año.

2.- Los padrones cobratorios son los correspondientes a los conceptos siguientes:

1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

3. Impuesto sobre Actividades Económicas.

4. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

5. Tasa por Suministro de Agua.

6. Tasa por Recogida de Basuras.

7. Otros tributos municipales de devengo periódico y notificación colectiva.

3.- Se realizarán once entregas a cuenta, que se harán efectivas en cada uno de los meses comprendidos entre enero y noviembre, ambos incluidos.

Cláusula Vigesimoprimera.- Liquidación de ingresos.

1.- La  liquidación definitiva de los ingresos obtenidos en el desarrollo de la gestión recaudatoria se    practicará en el mes de diciembre del mismo ejercicio, acompañando detalle de las deudas, por tipos de ingresos, conceptos y ejercicios.

Del total computado como ingresos se descontarán:

-     Los anticipos a cuenta de la recaudación.

-     Las devoluciones de ingresos indebidos.

-     La tasa por prestación del servicio.

-       Las costas devengadas.

2.- Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas se harán efectivos en su totalidad en el mes de diciembre del ejercicio en curso, mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el Ayuntamiento.

3.-  Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.

Cláusula Vigesimosegunda.- La Cuenta de Recaudación

La Diputación Provincial rendirá la cuenta anual de la gestión recaudatoria, dentro del mes de enero y referida al ejercicio anterior, especificando, por conceptos y ejercicios, el importe total de las deudas gestionadas, de los ingresos realizados, de   las   datas   aprobadas   y   de   las   deudas   pendientes   de   cobro.   Como documentación adjunta, se acompañará: relación nominal, por motivos, de las anulaciones de derechos acordadas (separando las anulaciones por insolvencias, para su contabilización independiente) y la relación nominal de deudores.

CAPÍTULO V: EFICACIA Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO

Cláusula Vigesimotercera.- Plazo de vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia inicial desde que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de diciembre de 2012, entendiéndose tácitamente prorrogado salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes.

Cláusula Vigesimocuarta.- Otras causas de extinción

1.-Serán causas de extinción del presente acuerdo de delegación, además de la referida en la cláusula anterior, las siguientes:

a) La revocación de la delegación por  acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, en los términos del art. 13 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La revocación deberá comunicarse con al menos dos meses de antelación a la fecha en que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.

b) Renuncia, acordada por Pleno de la Diputación Provincial como consecuencia de  que el ayuntamiento incumpla reiteradamente las obligaciones esenciales establecidas en este Convenio, desatienda sistemáticamente los requerimientos formulados o la colaboración solicitada por la Diputación, cuando éstas resulten imprescindible para el desarrollo de las funciones delegadas.

La renuncia deberá comunicarse con al menos dos meses de antelación a la fecha en que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.

c) Cualesquiera de las determinadas en la legislación vigente.

2. Extinguida la delegación de funciones, la Diputación Provincial se abstendrá de continuar realizando las funciones delegadas, remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder al Ayuntamiento.

Cláusula Vigesimoquinta -  Suspensión

1.- Los respectivos Plenos del Ayuntamiento y de la Diputación podrán acordar la suspensión unilateral del acuerdo cuando adviertan incumplimientos de las obligaciones estipuladas en el mismo por la otra parte.

2.-  La  Administración que  inicie  el  procedimiento  de  suspensión del  acuerdo deberá recordar a la otra parte el cumplimiento de sus obligaciones, expresando de forma concreta y precisa el incumplimiento observado, y concediéndole al efecto un plazo mínimo de un mes. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, se podrá acordar la suspensión.

Cláusula Vigesimosexta.-. Avocación

El  Ayuntamiento  podrá  avocar  para  sí  el  conocimiento  de  un  asunto  cuya resolución corresponda por delegación a la Diputación Provincial, en los términos del artículo 14 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cláusula Vigesimoséptima.-  Publicación del Convenio y de su suspensión y resolución.

1. El Acuerdo de delegación tendrá efectos a partir de su publicación íntegra en el boletín oficial de la provincia y en el boletín oficial de la comunidad autónoma de Castilla y León.

2. La suspensión y extinción de la delegación tendrán efectos a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de Pleno del que traigan causa en el boletín oficial de la provincia.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos, así como la reiteración que correspondiere conforme a la delegación de la recaudación en ejecutiva del ICIO.

 

4.- MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA: Con fecha 30/07/12 y número de entrada 713 Dª Mª de los Ángeles López portavoz del grupo socialista en el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental presenta documento al que la Sra. Alcaldesa procede a dar lectura:

Las recientes medidas adoptadas por el Gobierno de España han reducido los salarios de los funcionarios públicos en una cantidad equivalente al 7%, al suprimir la paga extraordinaria de Navidad. Sin perjuicio de la discrepancia política sobre gran parte de estas medidas, creo necesario que los Concejales tomemos una medida similar. Las cantidades ahorradas deberían ir destinadas al fomento de la cultura. En nuestro caso, a actividades que han sufrido un importante recorte con motivo de las restricciones presupuestarias. Por ello solicitaba que se incluyera en el Orden del día la siguiente propuesta para su deliberación y posterior votación: “Que el Pleno del Ayuntamiento de Melgar acuerde detraer de la partida asignada a los miembros de la corporación, en dietas o en salario, un porcentaje del 7% y destinarla a la subvención de la actividad de teatro desarrollada por la compañía Contrapunto en Melgar de Fernamental. En su caso y si fuere necesario realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la materialización del presente.

Tras su lectura íntegra la Sra. Alcaldesa pregunta a la portavoz del grupo socialista si quiere defender su moción y la Sra. López Sánchez señala que reitera todo lo que en la moción se ha recogido.

La Sra. Alcaldesa señala que cada Concejal tiene plena libertad para disponer de las cantidades recibidas en concepto de dietas por asistencia a órganos colegiados o del salario que perciban y de hecho le consta que más de un miembro de la Corporación realiza diversas aportaciones a asociaciones municipales de forma no pública.

La Sra. Aparicio Bilbao señala que no le parece correcto realizar estas aportaciones de esta forma máxime cuando existen más asociaciones inscritas en el Registro que Concejales pudieren aportar ese 7%.

La Sra. López Sánchez señala que resulta obvio que cada persona tiene libertad para aportar lo que quiera a quien quiera, sin tener por qué ser Contrapunto.

El portavoz del grupo de PCAL, Sr. Del Olmo Fernández señala que él ya propuso en plenos previos la cesión íntegra de las dietas por asistencia, hecho que ya se realizó hace años. Toma la palabra la Sra. Del Hierro Martínez para recordar a los miembros de la Corporación que aquélla experiencia dejó bastante que desear.

Tras animado debate y teniendo en cuenta que la moción que se pretende aprobar no deja de ser sino una decisión personal que no tiene que ver con acuerdos municipales en cuanto a competencias asignadas al municipio, se deniega la propuesta por parte de los Concejales del grupo popular y el resto de miembros de la Corporación desean realizar las siguientes aportaciones en los términos que se señalan a continuación:

-                          Mª Ángeles López Sánchez desea ceder un 7% a la Asociación Contrapunto y otro 7% a la Coral Melgarense.

-                          José Antonio del Olmo Fernández desea ceder un 7% a la Asociación Contrapunto y otro 7% a la Coral Melgarense.

-                          Luis Cuesta Moisén desea ceder un 7% a la Asociación Contrapunto.

 

5.- APROBACIÓN ADDENDA CONSORCIAR FINCAS CON SOMACYL: Con fecha 28 de junio de 2010, en la sesión plenaria 6/10, este Ayuntamiento aprobó en el punto sexto de dicha sesión la suscripción de un convenio de reforestación con especies de crecimiento rápido (chopos) entre el Ayuntamiento y la Sociedad Pública de Medio Ambiente. Suscribiéndose convenio el 30 de junio de 2010. Se propone ahora, con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, aprobar Addenda al mismo con la finalidad de incluir en dicho Convenio las siguientes parcelas:

- Polígono 518: Parcelas 5.196 y 5.199.

- Polígono 519: Parcela 5.223.

- Polígono 520: Parcela 5.144.

Con una superficie total de plantación de 52,58 hectáreas.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

6.- ASUNTO URGENTE: INCLUSIÓN DE MELGAR DE FERNAMENTAL EN LA CAMPAÑA UN PUEBLITO BUENO DE AQUARIUS: Pese a no estar incluido en el orden del día, la Sra. Alcaldesa propone la inclusión de este asunto en el orden del día justificando la urgencia en el fin de la campaña promocional.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la inclusión de este asunto en el orden del día.

Siendo así, la Sra. Alcaldesa expone que la marca Aquarius ha puesto en marcha una campaña denominada “Pueblitos Buenos” bajo el lema de “Hay pueblos sin gente y gente sin pueblo”. Se da la opción de que el Ayuntamiento ofrezca su municipio para “adoptar” personas que no tienen pueblo, únicamente implicaría la solicitud de inclusión en dicha campaña y la remisión de fotos del municipio no protegidas por derechos de autor así como el texto que se desea se inserte. Igualmente es conveniente que los establecimientos hosteleros oferten algún tipo de promoción a quien se acerque al municipio alegando haber sido apadrinado por el pueblo.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos así como habilitar a Alcaldía para suscribir cualquier documento que se derive de dicha campaña y que por parte de la Agencia de Desarrollo se convoque a los establecimientos hosteleros al efecto de dar a conocer la campaña y recoger sus propuestas.

 

7.- DACIÓN DE CUENTAS: Se procede a dar cuenta de los acuerdos adoptados en sesión de la Junta de Gobierno Local 3/2012 así como del contenido de los Decretos 52 al 73, ambos incluidos (licencias urbanísticas obras incluidas en ARI, aprobar certificación de obra Avda. Burgos y reconocer la obligación, reconocimiento de obligación por suscripción de suplemento de póliza para celebración de espectáculos pirotécnicos, suspensión de plazo para resolver expediente hasta que dictamine sobre el mismo el Consejo Consultivo, acudir a convocatoria de subvenciones para obras de reconocida necesidad, otorgar licencias urbanísticas obras incluidas en ARI, autorización ocupación vía pública, concurrir a convocatoria de ayudas para actividades a desarrollar por las Corporaciones Locales en Materia de Juventud, reconocimiento de obligaciones, aprobación certificación número 2 y final de obras Avda. Burgos así como reconocimiento de obligaciones derivadas de la misma, aprobación plan de seguridad y salud obra “Resto proyecto de pavimentación y mejora infraestructuras en varias calles de Melgar de Fernamental, compromiso pago plan prevención drogodependencia, reconocimiento obligaciones, transmisión licencia apertura Bar Golden, designación representantes Ayuntamiento en Comisión Seguimiento Convenio ARI, otorgar provisionalmente subvención ARI así como licencias urbanísticas de obras dentro de su entorno, adjudicación contrato menor orquesta, concurrir convocatoria subvenciones para reparación de caminos rurales, licencias urbanísticas incluidas en el perímetro del ARI, y decretos sancionadores tráfico respectivamente).

 

8.- RUEGOS Y PREGUNTAS:

8.1.- El Sr. Cuesta Moisén pregunta si la obra de Adecuación de la margen derecha de la Avenida Burgos ha finalizado. La Sra. Alcaldesa contesta que ha finalizado la parte adjudicada pero se intentará continuar con el restante.

8.2.- El Sr. Cuesta Moisén pregunta por qué se ha autorizado la instalación de mesas que den servicio de terraza a bar, bajo los soportales de Santa Ana. La Sra. Alcaldesa contesta que el Ayuntamiento no solo no ha autorizado dicha ocupación sino que expresamente se señaló que no podían ubicarse pero que le consta que no es el establecimiento quien lo ocupa sino los propios clientes moviendo las mesas que ha instalado el Bar, no obstante se solicitará al establecimiento hostelero que pida a sus clientes que se abstengan de dicho comportamiento.

 

Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las 21.45 horas recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental en la fecha del encabezado.

 

La Alcaldesa,                                                         La Secretaria,

 

Fdo: Mª Montserrat Aparicio Aguayo.                          Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón

20/02/2016