En estas fechas en las que se concentra el mayor número de matanzas domiciliarias del año, la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias recuerda que los requisitos que han de ser observados en el sacrificio y matanza de los animales fuera de los mataderos están incluidos en el Reglamento (CE) 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

Estos requisitos recogen, entre otras, la obligatoriedad de un aturdimiento previo al sacrificio y de no causar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones de traslado, conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio y matanza.

Su incumplimiento se encuentra tipificado como infracción en el artículo 14 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Estas exigencias afectan también a la matanza para consumo doméstico privado.

Fuente de la noticia: Consejería de Agricultura y Ganadería. Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

 

28/11/2016